jueves, 15 de enero de 2009

Primer documento de trabajo para comentarios críticos. Autorregulación y servicios públicos domiciliarios.

Buen día, en el link ubicado al final de esta entrada puede consultarse el primer documento de trabajo para comentarios críticos de los integrantes de la línea de investigación "El derecho ordinario en perspectiva teórica y en perspectiva constitucional", conforme a los numerales 4 y 5 de la metodología definida.
El documento corresponde al proyecto de investigación de Richard Ramírez Grisales: autorregulación y servicios públicos domiciliarios. A continuación se presenta un resumen del objeto del artículo:
"¿Es posible explicar la autorregulación en sede jurídica? Este artículo busca ofrecer una respuesta al interrogante y plantear el análisis de los orígenes, efectos y posibles desarrollos de esta figura en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios, en Colombia (específicamente a partir de la descripción de dos instituciones autorreguladoras: el Consejo de Implementación de Presuscripción en Colombia y el Consejo Nacional de Operación). Esta aproximación se plantea desde dos perspectivas: por una parte, desde las transformaciones del derecho y de las relaciones entre el Estado y la sociedad; por otra, desde la óptica del análisis económico del derecho."
Los comentarios críticos de cada uno de los miembros de la línea de investigación deberán enviarse hasta el día 31 de enero de 2009, para su publicación en el blog, en un texto de por lo menos dos páginas escritas a espacio 1.5 cm. Para facilitar el análisis del documento éste será enviado al correo electrónico de cada uno de los miembros de la línea de investigación en un archivo con formato Word.
Next: El segundo documento de trabajo para comentarios críticos de los integrantes de la línea de investigación será presentado por Carlos Bernal Pulido, el cual será publicado el 1 de febrero de 2009.

Proyecto de investigación. Richard Ramírez Grisales: Autorregulación y servicios públicos domiciliarios

PROYECTO DE TESIS DE MAESTRÍA
MAESTRÍA EN DERECHO ECONÓMICO
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Autorregulación y servicios públicos domiciliarios en Colombia.

Richard Ramírez Grisales

Justificación:

La autorregulación es una figura en “construcción” por el derecho, de allí la existencia de múltiples planteamientos en torno a la misma. Esta variedad se debe al origen de la autorregulación en sistemas sociales ajenos al jurídico, como el económico y el psicológico. El concepto de autorregulación para que pueda diferenciarse de sus símiles en otros sistemas sociales, debe pasar por un periodo de “construcción” o “adaptación” en el sistema jurídico, el cual avanza en el plano internacional y en Colombia es apenas incipiente.

La autorregulación se asocia a la posibilidad con que cuenta la sociedad para regirse por normas vinculantes, que no tienen un origen estatal, sino que se causan a partir del ejercicio de la autonomía privada. En últimas, implica la posibilidad de ordenar la vida social, privadamente, sin intervención o imposición estatal alguna.

La autorregulación, en los términos citados, entonces, no es una actividad nueva en las sociedades; de hecho es muy antigua. En efecto, si concebimos un concepto amplio de la figura, podríamos afirmar que las empresas desde siempre se han autorregulado, incluso lo hacemos diariamente los individuos cuando nos abstenemos de realizar determinadas conductas, que no son necesariamente ilegales, por ejemplo, reducir el consumo de los servicios públicos domiciliarios. Si lo anterior es y siempre ha sido, ¿por qué ha adquirido el concepto de autorregulación una inusitada importancia en el campo jurídico en los últimos años?, mas aun, ¿por qué en el ámbito de los servicios público domiciliarios la autorregulación está suscitando un interés meridiano?

José Esteve Pardo, ofreciendo una respuesta al primer interrogante ha señalado lo siguiente. Esta posición es compartida por quien redacta estas líneas:

“[…] Creo que existe una explicación fundamental: la novedad y el interés que actualmente suscita la autorregulación radica sin duda en que los efectos de algunas de sus fórmulas más características están rebasando la órbita privada en la que se gestan para alcanzar una inequívoca dimensión pública o, si se quiere, para convertirse en referencia que toman en consideración los poderes públicos.”[1]

Más adelante el autor justifica el estudio de la autorregulación en los siguientes términos, los cuales esclarecen la importancia de la figura y apoyan la solución al primer interrogante planteado:

"La autorregulación objeto de estudio será únicamente aquella que tiene efectos públicos, que es tomada en consideración y hasta asumida por los poderes públicos. Es esa autorregulación la que verdaderamente resulta de interés por su novedad, por el desarrollo que puede tener y las consiguientes expectativas que suscita, y porque deja en evidencia los importantes reajustes y modulaciones que se están produciendo entre lo público y lo privado, en cuya correlación cobran precisamente sentido las fórmulas autorreguladoras de mayor significado."[2]

Compartimos la posición del autor frente al primer interrogante, pues el origen de la autorregulación en Colombia, por lo menos para los dos que supuestos que serán objeto de descripción y análisis: el Comité de Implementación de Presuscripción en Colombia –CIPC[3]- y el Consejo Nacional de Operaciones –CNO[4]-, parten de la existencia de problemas de información incompleta y asimétrica en los sectores que actúan, lo que imposibilita una regulación estatal adecuada en estos espacios. Estos sectores o espacios, los de las telecomunicaciones y el de la electricidad (en los que actúan el Comité de Implementación de Presuscripción en Colombia y el Consejo Nacional de Operaciones, respectivamente), son dominados por los continuos avances de la tecnología y la técnica, lo cual no da margen para que la regulación estatal responda a estos cambios de igual forma y rapidez a la respuesta que dan a los mismos (a los cambios) las empresas y organizaciones que actúan en los citados sectores. Estos elementos hacen que el estudio acerca de los orígenes y efectos de la autorregulación se torne relevante.

Ahora bien, frente al segundo interrogante planteado, el interés meridiano por la autorregulación en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios, se observa en la tendencia del Estado por su implementación y aplicación. En primer lugar, en el sector de las telecomunicaciones esta inclinación puede fácilmente colegirse de un estudio efectuado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT-, denominado “Consideraciones para la implementación de la presuscripción en Colombia”, de agosto 24 de 2007. En este se resalta “[…] la búsqueda de una aproximación hacia la autorregulación […]” [subrayas fuera de texto], mediante el cual incentiva a los operadores de telefonía pública básica conmutada de larga distancia –TPBCLD-, para el establecimiento de un organismo autorregulador denominado Comité de Implementación de Presuscripción, el cual sería facilitado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones –CRT- y en el que se definirían y acordarían las características generales del esquema de presuscripción, planeando, ejecutando, verificando y adelantando los correctivos necesarios para tales efectos[5].

En segundo lugar, aquél interés del Estado por la autorregulación es también claro (aunque no expreso como en el caso de las telecomunicaciones, tal como se señaló en el estudio de la CRT) en el sector eléctrico colombiano. En éste se expresa con la creación del Consejo Nacional de Operaciones, como un organismo integrado por las empresas que actúan en el sector eléctrico (empresas y prestadores de origen estatal y privado) y cuya función básica consiste en acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica[6].

Este proyecto persigue determinar el origen y los efectos de la autorregulación en los servicios públicos domiciliarios en Colombia, a partir del análisis de dos casos: el Consejo de Implementación de Presuscripción en Colombia y el Consejo Nacional de Operación.

[1] ESTEVE PARDO, José. Autorregulación: génesis y efectos. Navarra: Editorial Aranzadi S.A., 2002. p. 16.
[2] Ibíd., p. 18.
[3] El Comité de Implementación de Presuscripción en Colombia sería un organismo conformado por los operadores de telefonía pública básica conmutada local –TPBCL-, telefonía pública básica conmutada local extendida –TPBCLE- y telefonía pública básica conmutada de larga distancia –TPBCLD- registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-, los operadores de telefonía móvil celular –TMC-, sistemas de comunicación personal –PCS- y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (trunking) que se hayan acogido a lo dispuesto en el Decreto 4239 de 2004. Este organismo tendría por finalidad, establecer los aspectos técnicos, operativos y económicos asociados a la implementación de la presuscripción, los cuales serían vinculantes para todos los operadores de telefonía móvil celular, sistemas de comunicación personal, sistemas de acceso troncalizado y telefonía pública básica conmutada. El sistema de presuscripción, por su parte, en los términos del artículo 1 de la Resolución 1720 de 2007, de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones –CRT-, es definido así:

“Mecanismo de acceso por medio del cual el usuario de los servicios de TPBCL, TPBCLE, TMC, PCS y de los operadores de telecomunicaciones que utilizan sistemas de acceso troncalizado, Trunking, establece un acuerdo con un único operador de TPBCLD para cursar llamadas de Larga Distancia a través de su red mediante la marcación del código de presuscripción, para lo cual debe ser registrado por el respectivo operador de acceso, a fin de realizar el enrutamiento de las respectivas llamadas.”
[4] El Consejo Nacional de Operaciones es un organismo creado legalmente (artículo 172 de la Ley 142 de 1994 y artículo 36 de la Ley 143 de 1994) que tiene por finalidad esencial, acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica. Éste se integra por las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional –SIN-, las empresas propietarias de la red nacional de interconexión, el director del centro nacional de despacho –CND- y las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación eléctrica.
[5] COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. Coordinación de Regulación. Numeración para el servicio de Larga Distancia: Consideraciones para la implementación de la presuscripción en Colombia (agosto 24 de 2007) [en línea]. [citado en mayo 21 de 2008] Disponible en: http://www.crt.gov.co/. p. 38.
[6] La orientación por la creación de una entidad autónoma e independiente que garantizara la plena transparencia en la operación del sistema interconectado nacional, era una de las finalidades del proyecto de ley 127 de 1992 (el cual luego se convertiría en la Ley 143 de 1994) y cuya carencia (la de una entidad con las características citadas) se señalaba como una de las deficiencias estructurales que aquejaban al sistema eléctrico colombiano. La anterior finalidad y carencia se explicaba, entre otras, principalmente por la imposibilidad del Ministerio de Energía para realizar la citada función (garantizar la plena transparencia en la operación del sistema interconectado nacional) debido a su debilidad técnica. COLOMBIA. Congreso de la República. Gaceta del Congreso. Número 50, septiembre 2 de 1992. p., 5.