PROYECTO DE TESIS DE MAESTRÍA
MAESTRÍA EN DERECHO ECONÓMICO
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Autorregulación y servicios públicos domiciliarios en Colombia.
Richard Ramírez Grisales
Justificación:
La autorregulación es una figura en “construcción” por el derecho, de allí la existencia de múltiples planteamientos en torno a la misma. Esta variedad se debe al origen de la autorregulación en sistemas sociales ajenos al jurídico, como el económico y el psicológico. El concepto de autorregulación para que pueda diferenciarse de sus símiles en otros sistemas sociales, debe pasar por un periodo de “construcción” o “adaptación” en el sistema jurídico, el cual avanza en el plano internacional y en Colombia es apenas incipiente.
La autorregulación se asocia a la posibilidad con que cuenta la sociedad para regirse por normas vinculantes, que no tienen un origen estatal, sino que se causan a partir del ejercicio de la autonomía privada. En últimas, implica la posibilidad de ordenar la vida social, privadamente, sin intervención o imposición estatal alguna.
La autorregulación, en los términos citados, entonces, no es una actividad nueva en las sociedades; de hecho es muy antigua. En efecto, si concebimos un concepto amplio de la figura, podríamos afirmar que las empresas desde siempre se han autorregulado, incluso lo hacemos diariamente los individuos cuando nos abstenemos de realizar determinadas conductas, que no son necesariamente ilegales, por ejemplo, reducir el consumo de los servicios públicos domiciliarios. Si lo anterior es y siempre ha sido, ¿por qué ha adquirido el concepto de autorregulación una inusitada importancia en el campo jurídico en los últimos años?, mas aun, ¿por qué en el ámbito de los servicios público domiciliarios la autorregulación está suscitando un interés meridiano?
José Esteve Pardo, ofreciendo una respuesta al primer interrogante ha señalado lo siguiente. Esta posición es compartida por quien redacta estas líneas:
“[…] Creo que existe una explicación fundamental: la novedad y el interés que actualmente suscita la autorregulación radica sin duda en que los efectos de algunas de sus fórmulas más características están rebasando la órbita privada en la que se gestan para alcanzar una inequívoca dimensión pública o, si se quiere, para convertirse en referencia que toman en consideración los poderes públicos.”
[1]Más adelante el autor justifica el estudio de la autorregulación en los siguientes términos, los cuales esclarecen la importancia de la figura y apoyan la solución al primer interrogante planteado:
"La autorregulación objeto de estudio será únicamente aquella que tiene efectos públicos, que es tomada en consideración y hasta asumida por los poderes públicos. Es esa autorregulación la que verdaderamente resulta de interés por su novedad, por el desarrollo que puede tener y las consiguientes expectativas que suscita, y porque deja en evidencia los importantes reajustes y modulaciones que se están produciendo entre lo público y lo privado, en cuya correlación cobran precisamente sentido las fórmulas autorreguladoras de mayor significado."
[2]Compartimos la posición del autor frente al primer interrogante, pues el origen de la autorregulación en Colombia, por lo menos para los dos que supuestos que serán objeto de descripción y análisis: el Comité de Implementación de Presuscripción en Colombia –CIPC
[3]- y el Consejo Nacional de Operaciones –CNO
[4]-, parten de la existencia de problemas de información incompleta y asimétrica en los sectores que actúan, lo que imposibilita una regulación estatal adecuada en estos espacios. Estos sectores o espacios, los de las telecomunicaciones y el de la electricidad (en los que actúan el Comité de Implementación de Presuscripción en Colombia y el Consejo Nacional de Operaciones, respectivamente), son dominados por los continuos avances de la tecnología y la técnica, lo cual no da margen para que la regulación estatal responda a estos cambios de igual forma y rapidez a la respuesta que dan a los mismos (a los cambios) las empresas y organizaciones que actúan en los citados sectores. Estos elementos hacen que el estudio acerca de los orígenes y efectos de la autorregulación se torne relevante.
Ahora bien, frente al segundo interrogante planteado, el interés meridiano por la autorregulación en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios, se observa en la tendencia del Estado por su implementación y aplicación. En primer lugar, en el sector de las telecomunicaciones esta inclinación puede fácilmente colegirse de un estudio efectuado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT-, denominado “Consideraciones para la implementación de la presuscripción en Colombia”, de agosto 24 de 2007. En este se resalta “[…] la búsqueda de una aproximación hacia la autorregulación […]” [subrayas fuera de texto], mediante el cual incentiva a los operadores de telefonía pública básica conmutada de larga distancia –TPBCLD-, para el establecimiento de un organismo autorregulador denominado Comité de Implementación de Presuscripción, el cual sería facilitado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones –CRT- y en el que se definirían y acordarían las características generales del esquema de presuscripción, planeando, ejecutando, verificando y adelantando los correctivos necesarios para tales efectos
[5].
En segundo lugar, aquél interés del Estado por la autorregulación es también claro (aunque no expreso como en el caso de las telecomunicaciones, tal como se señaló en el estudio de la CRT) en el sector eléctrico colombiano. En éste se expresa con la creación del Consejo Nacional de Operaciones, como un organismo integrado por las empresas que actúan en el sector eléctrico (empresas y prestadores de origen estatal y privado) y cuya función básica consiste en acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica
[6].
Este proyecto persigue determinar el origen y los efectos de la autorregulación en los servicios públicos domiciliarios en Colombia, a partir del análisis de dos casos: el Consejo de Implementación de Presuscripción en Colombia y el Consejo Nacional de Operación.