domingo, 14 de diciembre de 2008

Proyecto de investigación. Carlos Bernal Pulido: Los fundamentos filosóficos de la responsabilidad civil extrancontractual.

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Los fundamentos filosóficos de la responsabilidad civil extrancontractual

Carlos Bernal Pulido

Justificación:

Uno de los objetivos más interesantes que la filosofía del derecho –en especial, la filosofía analítica del derecho- se ha propuesto durante las últimas décadas es el estudio de la justificación, el concepto y la estructura de las instituciones del derecho ordinario. Lo que justifica plantearse este objetivo es el reconocimiento de que las instituciones del derecho ordinario y la práctica jurídica a la que da lugar, suscitan interrogantes filosófico-jurídicos que en ocasiones no son respondidos de una forma suficientemente solvente por la dogmática jurídica.

Una de las áreas en donde esta insuficiencia es patente es aquella de la responsabilidad civil extrancontractual. La propia definición de esta responsabilidad como la obligación de reparar el daño causado, origina preguntas de talante filosófico-jurídico, tales como: ¿Cuál es la justificación de esta obligación? ¿Reside ella exclusivamente en el concepto de justicia correctiva? ¿O se extiende a otros conceptos tales como los de la justicia distributiva y el principio de solidaridad, o la más eficiente distribución de los riesgos en la sociedad pregonada por el análisis económico del derecho? ¿Qué relación existe entre esta obligación, es decir, la de la responsabilidad civil extrancontractual y la responsabilidad moral? ¿Se trata de una relación de identidad, o de independencia? y si lo último es correcto, ¿existe una relación conceptual necesaria entre la responsabilidad civil extracontractual y la responsabilidad moral? Además de ello: ¿Qué significa reparar el daño causado? ¿Qué clase de reparación satisface la obligación que define este tipo de responsabilidad? ¿Qué es el daño? y ¿Cuándo debe considerarse que se ha causado un daño?

Es bien cierto que la dogmática jurídica –en especial la dogmática civilista- se ha ocupado de estas preguntas y ha sustentado respuestas apropiadas. Sin embargo, a menudo dichas respuestas soslayan la perspectiva del análisis filosófico-jurídico y se centran más bien en la explicación que puede derivarse de una lectura sistemática de las fuentes del derecho –señaladamente, la legislación y la jurisprudencia-. Este soslayo ha hecho que, por ejemplo en el mundo anglosajón, algunos filósofos del derecho se hayan interesado por ofrecer una explicación de la naturaleza de la responsabilidad civil extrancontractual desde su perspectiva de estudio. Este es el sentido en el que pueden leerse los apartes de Coleman, Peny, Gardner, que en tiempos recientes han retomado la avanzada que en su momento insinuaran autores como Hart y Tony Honoré.

Este proyecto de investigación persigue llevar a cabo un estudio sistemático y comprensivo de la responsabilidad civil extrancontractual desde una perspectiva filosófica. En ese sentido, abre un campo de investigación a largo plazo, dentro del cual pueden enmarcarse proyectos de investigación de corto y mediano plazo. El primero de ellos será el atinente al concepto de causalidad y su relación con la responsabilidad civil extracontractual.

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